A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Rodriguezs Rojas Luis Alonso·Demandado Arinsa Arquitectos E Ingenieros Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción popular presentada por un ciudadano, en contra de la empresa Arinsa Arquitectos e Ingenieros S.A.S., con el fin de se le declare responsable por la afectación a la comunidad por haber reducido la vía pública y realizado una ocupación ilegal del cauce y la zona de protección forestal de la quebrada Machangara como bien del Estado, y se le ordene realizar los trámites correspondientes para que opere la cesión del espacio público por parte de la Gobernación del departamento del Cauca al municipio de Popayán.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera necesario aplicar la regla establecida en el auto 799 de 2021 y atribuir la competencia de este asunto a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, pues se advierte que, a pesar de que el actor solicita que se requiera la participación de diferentes autoridades públicas, lo cierto es que la acción popular no se dirige directamente contra ninguna entidad territorial o una entidad pública sino en contra de un particular, que, presuntamente, está amenazando la vulneración del goce al espacio público y medio ambiente, entre otros derechos colectivos y, en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.
Se remite el expediente al Juzgado 004 Civil del Circuito de Popayán para que continúe con el trámite del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Luis Alonso Rodríguez Rojas.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6330 al Juzgado 004 Civil del Circuito de Popayán para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.